Concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de programas que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres para el ejercicio 2025
Resolución de 26 de noviembre de 2025, por la cual se conceden subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de programas que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres para el ejercicio 2025El apartado octavo, punto 4, de las bases reguladoras delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres la facultad para resolver las convocatorias. En virtud de lo anterior, y en uso de la competencia conferida,
RESUELVO
Primero Aceptar la propuesta de resolución de la comisión de valoración en sus propios términos.
Segundo
1. Desestimar e inadmitir los expedientes, así como declarar el desistimiento de las entidades respecto de su solicitud por no haber atendido el requerimiento de subsanación en tiempo y forma, indicando los motivos, que se relacionan en el anexo I.
2. Denegar las solicitudes cuyos proyectos no han alcanzado la puntuación mínima exigida de 55 puntos, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del resuelvo undécimo de la convocatoria, que se relacionan en el anexo II.
Tercero. Proyectos subvencionados. Se concede una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo III, por un importe total de 484.853,34 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G01160201.323A00.4, correspondiente a la línea de subvención S0337 «Programa de fomento de la igualdad e inserción laboral» del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. Los importes de la ayuda se otorgan entre las solicitudes presentadas conforme a las modalidades previstas en el punto 2 del apartado primero de las bases reguladoras:
– Modalidad A: Gobernanza local y transversalidad.
– Modalidad B: Desarrollo de proyectos de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La cuantía global indicada se distribuye proporcionalmente entre las entidades beneficiarias, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, y entre los programas correspondientes a las modalidades A y B.
Cuarto De conformidad con la normativa vigente para el ejercicio 2025, el régimen de pagos de las ayudas reguladas en la convocatoria, será el de aquellos que van dirigidos a la financiación de programas de actuación y actividades de atención primaria, incluidos los programas dirigidos a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, recogidas en el artículo 47.1.c) 2º de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV núm. 10120 de 31.05.2025), que establece los supuestos de excepción al régimen general de libramientos. A tal efecto, una vez concedida la ayuda, se librará de inmediato el cien por cien de su importe.
Quinto La entidad beneficiaria está obligada, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, a dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida, indicando al menos la entidad concedente, el importe percibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad y, además, deberá constar en las publicaciones y materiales de difusión del programa la colaboración de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de acuerdo con el manual de identidad corporativa disponible en el enlace https://presidencia.gva.es/es/web/promoción-institucional/manual/manual-corporatiu, con el fin de asegurar el correcto uso de los logotipos oficiales, deberá solicitar previamente la oportuna autorización.
Sexto La actividad que fundamenta la concesión de la subvención deberá realizarse por la entidad beneficiaria, de conformidad con las bases reguladoras y con la convocatoria, como máximo antes del 31 de diciembre de 2025.
Séptimo
1. Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado a través del trámite telemático correspondiente al procedimiento: http://www.gva.es/ca/inicio/procedimientos?id_proc=104472&version=amp.
2. La cuenta justificativa del gasto total deberá presentarse, como máximo, el 31 de enero de 2026. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento (RD 887/2006), el órgano concedente requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, presente la documentación exigida. La falta de presentación en dicho plazo adicional dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, mediante la resolución motivada y debidamente notificada a la entidad interesada. En tal caso, se procederá, cuando corresponda, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto con el interés de demora calculado desde la fecha del pago de la subvención, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
ANEXO I (Expedientes desestimados e inadmitidos, así como desistidos de las entidades respecto de su solicitud por no haber atendido el requerimiento de subsanación)
ANEXO II (Expedientes denegados por no llegar a la puntuación mínima de 55 puntos)
ANEXO III (Concesión de la Ayuda)